A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Oscar Jose Dueñas Ruiz·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de nulidad
- Debe ser decidido por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Precedente obligatorio para las salas de revisión
- Denominado desconocimiento de la jurisprudencia
- Obiter dicta y ratio decidendi
- Aplicación de ratio decidendi contraria
- Cambio de jurisprudencia o desconocimiento del precedente constitucional
- Procedencia excepcional por notoria, flagrante, significativa y trascendental violación del debido proceso
- Presupuestos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Naturaleza excepcional
- Presupuestos materiales de procedencia
- Sala de revisión desconoce precedente de Sala Plena
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Negar declaración de nulidad de sentencia T-120/12 por pretender reabrir debate jurídico resuelto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud nulidad sentencia.
El memorialista, actuando como representante legal de la Asociación Nacional de Parlamentarios Pensionados, solicita la nulidad de la sentencia T-120/12, argumentando el cambio de jurisprudencia frente al sustento que habilitó el reconocimiento de los reajustes especiales a las pensiones de los congresistas con base en las sentencias T-456/94y T-463/95.
Luego de recordar las reglas sobre la procedencia de la nulidad y de referirse a la causal de cambio o desconocimiento de la jurisprudencia de la Corporación por parte de una Sala de Revisión, se decide DENEGAR la declaración de nulidad rogada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la declaracion de nulidad de la Sentencia T-120 de 2012, proferida por la Sala Novena de Revision.
- Segundo. Comuniquese la presente providencia al peticionario, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.